Micelio

Artículo 13

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoliquidación y declaración de novedades. Los empleadores clasificados como pequeños aportantes deberán presentar declaración de novedades en la forma prevista en el artículo 15 de este decreto, y realizar el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por medios mensuales con el comprobante para el pago de aportes que generen para el efecto. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 de este decreto, la entidad administradora podrá definir que ella generará un comprobante para el pago de los aportes cuando la declaración de novedades sea presentada en medio físico. En este evento, el aportante deberá entregar a la entidad administradora junto con el comprobante de pago la declaración de novedades. El ajuste originado en las novedades declaradas será incorporado por las entidad administradora en el siguiente comprobante de pago. En todo caso la responsabilidad del pago es del aportante.

Parágrafo 1

Las entidades administradoras podrán establecer que sus pequeños aportantes presenten la declaración de novedades por períodos bimestrales y efectúen el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por períodos mensuales.

Parágrafo 2

Por el período establecido de conformidad con este artículo, cuando no se produzcan novedades, sólo existirá la obligación de efectuar el pago de aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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