Micelio

Artículo 3

Decreto 67 de 1947 · Por el cual se crea un cargo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La labor general del funcionario de que trata el presente Decreto será la de coordinar el transporte y movilización de la carga dentro del Puerto de Buenaventura, y de este hacia el interior de la República, dictando las normas especiales del caso, las cuales serán cumplidas por los demás empleados encargados de la Administración de Aduana de Buenaventura, de la Administración del Puerto y del tráfico de los ferrocarriles y carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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