Micelio

Artículo 58

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas comunitarias dedicadas a la explotación de predios, podrán reservar sectores de los mismos, destinados a la instalación y mantenimiento de áreas integrales de producción familiar autosuficiente o para vivienda de los socios o para la instalación de servicios públicos de beneficio comunitario y áreas para recreación y deporte, teniendo en cuenta la disponibilidad y la calidad de las tierras y la planeación agroeconómica de su explotación.

Parágrafo

Se entiende por área integral de producción familiar autosuficiente, la extensión de tierra dedicada a la explotación, individual o comunitaria, mediante cultivos de pancoger, especies pecuarias y piscícolas y a la implementación de técnicas de utilización de recursos bioquímicos y físicos con fines de autoconsumo y de empleo de la mano de obra familiar. La extensión del área integral de producción familiar autosuficiente en las empresas comunitarias constituidas en predios dotados por el INCORA, será determinada por la empresa con la asesoría de la respectiva Regional del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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