Las empresas comunitarias dedicadas a la explotación de predios, podrán reservar sectores de los mismos, destinados a la instalación y mantenimiento de áreas integrales de producción familiar autosuficiente o para vivienda de los socios o para la instalación de servicios públicos de beneficio comunitario y áreas para recreación y deporte, teniendo en cuenta la disponibilidad y la calidad de las tierras y la planeación agroeconómica de su explotación.
Se entiende por área integral de producción familiar autosuficiente, la extensión de tierra dedicada a la explotación, individual o comunitaria, mediante cultivos de pancoger, especies pecuarias y piscícolas y a la implementación de técnicas de utilización de recursos bioquímicos y físicos con fines de autoconsumo y de empleo de la mano de obra familiar. La extensión del área integral de producción familiar autosuficiente en las empresas comunitarias constituidas en predios dotados por el INCORA, será determinada por la empresa con la asesoría de la respectiva Regional del Instituto.