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Artículo 3

Como Consecuencia De La Anterior Supresión Y Creación, El Artículo 7° Del Decreto 575 De 2013 El Cual Señala La Estructura De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional, Quedará Así: “artículo 7°

Decreto 681 de 2017 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como consecuencia de la anterior supresión y creación, el artículo 7° del Decreto 575 de 2013 el cual señala la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional, quedará así: “Artículo 7°. Estructura. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura

1.

Consejo Directivo.

2.

Dirección General.

3.

Dirección Jurídica. 3. 1. Subdirección de Defensa Judicial Pensional. 3.2. Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional. 3.3. Subdirección Jurídica de Parafiscales.

4.

Dirección de Estrategia y Evaluación.

5.

Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de Procesos.

6.

Dirección de Pensiones. 6.1. Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales. 6.2. Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales. 6.3. Subdirección de Nómina de Pensionados.

7.

Dirección de Parafiscales. 7.1. Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales. 7.2. Subdirección de Determinación de Obligaciones. 7.3 Subdirección de Cobranzas.

8.

Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional. 8.1. Subdirección de Gestión Humana. 8.2. Subdirección Administrativa. 8.3. Subdirección Financiera. 8.4 Subdirección de Gestión Documental.

9.

Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información.

10.

Dirección de Servicios Integrados de Atención.

11.

Órganos de Asesoría y Coordinación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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