°. Como consecuencia de la anterior supresión y creación, el artículo 7° del Decreto 575 de 2013 el cual señala la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional, quedará así: “Artículo 7°. Estructura. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura
Consejo Directivo.
Dirección General.
Dirección Jurídica. 3. 1. Subdirección de Defensa Judicial Pensional. 3.2. Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional. 3.3. Subdirección Jurídica de Parafiscales.
Dirección de Estrategia y Evaluación.
Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de Procesos.
Dirección de Pensiones. 6.1. Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales. 6.2. Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales. 6.3. Subdirección de Nómina de Pensionados.
Dirección de Parafiscales. 7.1. Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales. 7.2. Subdirección de Determinación de Obligaciones. 7.3 Subdirección de Cobranzas.
Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional. 8.1. Subdirección de Gestión Humana. 8.2. Subdirección Administrativa. 8.3. Subdirección Financiera. 8.4 Subdirección de Gestión Documental.
Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información.
Dirección de Servicios Integrados de Atención.
Órganos de Asesoría y Coordinación”.