Micelio

Artículo 5

Las Empresas Que En Virtud De Pactos O Contratos Colectivos De Trabajo, Vienen Suministrando Zapatos A Sus Asalariados, Seguirán Cumpliendo Con Dicha Obligación, En La Forma Establecida En Las Convenciones, Si Ella Fuere Más Favorable Para El Trabajador, Y En Caso Contrario, Deberán Cumplir Con Las Obligaciones Del Presente Decreto

Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas que en virtud de pactos o contratos colectivos de trabajo, vienen suministrando zapatos a sus asalariados, seguirán cumpliendo con dicha obligación, en la forma establecida en las convenciones, si ella fuere más favorable para el trabajador, y en caso contrario, deberán cumplir con las obligaciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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