A partir del 1° de enero de 1964, en atención a que el Instituto Colombiano Agropecuario asumió las funciones que venía cumpliendo la División de Investigaciones Agropecuarias, queda suprimida esta dependencia, y se declara insubsistente todo el personal de planta y de trabajadores incluidos en planilla, que se encontraban a su servicio.
Decreto 3117 de 1963 →Vigente
Artículo 48
A Partir Del 1° De Enero De 1964, En Atención A Que El Instituto Colombiano Agropecuario Asumió Las Funciones Que Venía Cumpliendo La División De Investigaciones Agropecuarias, Queda Suprimida Esta Dependencia, Y Se Declara Insubsistente Todo El Personal De Planta Y De Trabajadores Incluidos En Planilla, Que Se Encontraban A Su Servicio
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.