Micelio

Artículo 48

A Partir Del 1° De Enero De 1964, En Atención A Que El Instituto Colombiano Agropecuario Asumió Las Funciones Que Venía Cumpliendo La División De Investigaciones Agropecuarias, Queda Suprimida Esta Dependencia, Y Se Declara Insubsistente Todo El Personal De Planta Y De Trabajadores Incluidos En Planilla, Que Se Encontraban A Su Servicio

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1964, en atención a que el Instituto Colombiano Agropecuario asumió las funciones que venía cumpliendo la División de Investigaciones Agropecuarias, queda suprimida esta dependencia, y se declara insubsistente todo el personal de planta y de trabajadores incluidos en planilla, que se encontraban a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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