Micelio

Artículo 1

Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 26 De 1997 Senado, 320 De 1997 Cámara, Por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 35 De La Constitución Política, Cuyo Texto Es El Siguiente: "texto Definitivo Aprobado En La Honorable Cámara De Representantes El 19 De Junio De 1997 Al Proyecto De Acto Legislativo Número 26 De 1997 Senado, 320 De 1997 Cámara, Por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 35 De La Constitución Política, El Congreso De Colombia Decreta: Artículo 1º

Decreto 1765 de 1997 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, "por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente: "Texto definitivo aprobado en la honorable Cámara de Representantes el 19 de junio de 1997 al Proyecto de Acto Legislativo número 26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política, El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así: La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá por delitos cometidos total o parcialmente en el extranjero, de acuerdo con los tratados públicos o en su defecto por la ley colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos o de opinión, o conexos con estos, o si el nacional colombiano voluntariamente se somete a la justicia, salvo que incurra en nuevos delitos que den lugar a extradición, lo mismo que en los siguientes casos: Prescripción de la acción penal o de la pena y cosa juzgada o cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la vigencia del respectivo tratado. Al suscribir tratados internacionales se prevendrá que el país requirente no podrá imponer al extraditado la pena de muerte, ni una superior a la establecida por la ley colombiana, ni someterlo a tortura o tratamientos infamantes. Artículo 2º. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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