Art. 353 . Es deber escrito del Agente del Ministerio público al acto de la celebración del juicio o al contestar el traslado del proceso un escrito razonado con exposición de los hechos y de la doctrina legal aplicable en cual expresa de un modo claro la manera como a su juicio debe dictarse la distancia definitiva. En ningún caso es permitido reproducir piezas anteriores, pues debe hacer un estudio crítico de las pruebas de plenario para determinar si con ellas se han corroborado desvirtuado las del sumario.
Apelaciones y consulta.