Micelio

Artículo 353

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 353 . Es deber escrito del Agente del Ministerio público al acto de la celebración del juicio o al contestar el traslado del proceso un escrito razonado con exposición de los hechos y de la doctrina legal aplicable en cual expresa de un modo claro la manera como a su juicio debe dictarse la distancia definitiva. En ningún caso es permitido reproducir piezas anteriores, pues debe hacer un estudio crítico de las pruebas de plenario para determinar si con ellas se han corroborado desvirtuado las del sumario.

Apelaciones y consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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