Cuando se tratare de infracciones penales cometidas por menores de diez y ocho años, el juez de menores, en la Investigación sumaria, además de la comprobación de los elementos exigidos en el artículo 294, deberá investigar especialmente lo siguiente:
La edad, lugar de nacimiento, nombre de los padres, hermanos y demás familia del menor, si éstos viven i no, etc.;
La ocupación actual y anterior del menor y la de sus padres, o la de sus parientes, o de las personas con quienes viva o de quienes dependa o con quienes trabaje o haya trabajado;
La conducta y el comportamiento del menor en la escuela, taller, casas, empresas y sitios que hubiere frecuentado o donde hubiere residido;
El actual estado físico y psíquico del menor y sus antecedentes de la misma especie, así como los de sus ascendientes y hermanos;
La capacidad económica del menor y la de sus padres, parientes o personas de quienes legalmente dependa o deba depender, y,
Si se trata o no de un menor moralmente abandonado,