Artículo segundo . Créase la Sección de Control Turístico dependiente de la División de Economía del Ministerio de Fomento, con las funciones siguientes
Regulación y Control de la Agencias de Turismo o Viajes en concordancia con los artículos primero al sexto del Decreto número 2345 de 1956, y el artículo 19 del Decreto número 2542 de 1957, y
Clasificación y Control de los hoteles, pensiones y similares en armonía con los artículos duodécimo al décimoctavo del Decreto número 2345 de 1956, y al
del artículo quinto del Decreto número 2542 de 1957.
Para la clasificación de los mencionados establecimientos se tendrá en cuenta el concepto previo de la Empresa Colombiana de Turismo S.A.