Permanencia de los recipientes en los sitios de recolección. Los recipientes utilizados para la presentación de las basuras, exceptuando aquellos que se encuentran dentro de las áreas de almacenamiento cerradas, solo podrán permanecer en los sitios de recolección durante los días establecidos por la Entidad prestadora del servicio.
Decreto 605 de 1996 →Vigente
Artículo 22
Permanencia De Los Recipientes En Los Sitios De Recolección
Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.