Art. 21. Llevarán estampilla de 2ª clase los actos, documentos ó diligencias que pasan a expresarse:
1º Toda diligencia ó acta de posesión de empleados ó funcionarios públicos cuyo sueldo mensual, fijo ó eventual, exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;
2º Las cuentas ó nóminas ú órdenes de pago para cobrar alguna suma del Tesoro nacional ó seccional cuando el valor de tales documentos exceda de cien pesos sin pasar de mil;
3º Las libranzas que expidan los Administradores de correos ó los Agentes postales por las encomiendas que giren por los correos nacionales cuando el valor de éstas exceda de cien pesos sin pasar de mil.
4º Las diligencias de autenticación de documentos, actos ó expedientes, cuando el valor de éstos exceda de trescientos pesos sin pasar de mil.