Micelio

Artículo 4

Ley 118 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional y se confieren unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que el Gobierno envié Comisarios de la Policía Judicial a determinados lugares del país a investigar la comisión de ciertos delitos, los tales Comisarios tendrán jurisdicción privativa en la investigación que se les confié y a ellos les serán pasadas las diligencias que ya se hubieren iniciado por funcionarios de Policía del lugar del delito, distintos de los de Policía Judicial.

Queda así adicionado el artículo 14 de la Ley 41 de 1915 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1922