º. Secretaría Técnica. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o de quien designe el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ejercerá las funciones de secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno en materia de prevención y atención de las controversias internacionales de inversión, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. Para estos efectos podrá
Elaborar las convocatorias y el orden del día de las reuniones para la prevención y atención de controversias internacionales de inversión.
Coordinar la preparación de los documentos y demás información que será puesta a consideración de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.
Elaborar las actas de las reuniones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.
Comunicar y, si es del caso, notificar a las entidades correspondientes el contenido de las decisiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.
Recibir la información de los inversionistas y demás interesados relativa a controversias de inversión extranjera que se considere deba ser abordada en las reuniones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.
Consolidar y actualizar la información relacionada con los datos del funcionario de nivel directivo o asesor, responsable de recibir por la entidad u organismo público al que pertenece, toda información sobre controversias en materia de inversión extranjera.
Solicitar a la entidad u organismo involucrado o posiblemente involucrado en una controversia internacional de inversión, los documentos y demás pruebas relacionadas con la misma.
Hacer seguimiento a los compromisos contraídos por los miembros y acordados en el marco de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.
Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre los Acuerdos Internacionales de Inversión dirigidos a las entidades estatales que por el sector y los asuntos a su cargo resulten estratégicas en la prevención de las controversias internacionales de inversión. 10, Las demás que le asigne la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.