Micelio

Artículo 8

Ley 157 de 1936 · Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas y el sueldo de los Ministros del Despacho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno proceder a dotar a las Cámaras Legislativas de locales apropiados en el Capitolio Nacional para el funcionamiento de sus Secretarias y Comisiones permanentes en forma que facilite y asegura la eficacia y oportuno despacho de los trabajos legislativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1936