Sólo en casos excepcionales, por la dificultad en la averiguación de los hechos o por la ausencia de testigos de cuya declaración no pueda prescindirse, no incurrirán en responsabilidad los funcionarios de instrucción por no practicar las diligencias sumarias dentro del término fijado en el artículo anterior. Pero en este caso el funcionario instructor hará constar diariamente el motivo de la demora, con anotación de las providencias que haya tomado en el día para terminar el sumario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.