Art. 3.° Las demas disposiciones del referido Código Penal de la Union comenzarán a rejir desde el dia en que sean publicadas en el "Diario Oficial."
Decreto 18730723 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18730723 de 1873 · que manda poner en vigor varias disposiciones del Código Penal de la Unión sancionado el 26 de junio del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.