Micelio

Artículo 1

Decreto 1037 De 1983 Derogado Artículo 2 Decreto 2135 De 1987

Decreto 1994 de 1972 · POR EL CUAL SE SEÑALA EL ENCAJE DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DEL BANCO POPULAR

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Señálase como encaje obligatorio de los depósitos que en sus cajas y secciones de ahorro tenga en la actualidad o reciba en el futuro el Banco Popular, el veinte por ciento (20%) del valor de los mismos. Este encaje estará representado así: un diecinueve punto cinco por ciento (19.5%) en Bonos de Vivienda y Ahorro "clase B " del Instituto de Crédito Territorial y el cero punto cinco por ciento (0.5%) restante en efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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