Artículo primero. Señálase como encaje obligatorio de los depósitos que en sus cajas y secciones de ahorro tenga en la actualidad o reciba en el futuro el Banco Popular, el veinte por ciento (20%) del valor de los mismos. Este encaje estará representado así: un diecinueve punto cinco por ciento (19.5%) en Bonos de Vivienda y Ahorro "clase B " del Instituto de Crédito Territorial y el cero punto cinco por ciento (0.5%) restante en efectivo.
Decreto 1994 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1037 De 1983 Derogado Artículo 2 Decreto 2135 De 1987
Decreto 1994 de 1972 · POR EL CUAL SE SEÑALA EL ENCAJE DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DEL BANCO POPULAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.