Prima de Orden Público . La prima de orden público a que se refiere el Artículo 71 del Decreto 612 de 1977, se pagará a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que salgan con tropas de sus sedes habituales hacia áreas en los que no exista guarnición militar permanente, para participar en operaciones tendientes al restablecimiento o mantenimiento del orden público. También se pagará esta prima a los oficiales y suboficiales pertenecientes a unidades que, a pesar de permanecer en sus guarniciones sedes, se encuentren localizadas en áreas intensamente afectadas por la acción de grupos subversivos, áreas éstas que serán específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional. Los oficiales y suboficiales de la Armada y la Fuerza Aérea que formen parte de la tripulación de embarcaciones o aeronaves agregadas como elementos de apoyo a unidades terrestres o anfibias que lleven a cabo operaciones militares para el restablecimiento o mantenimiento del orden público, devengarán esta prima cuando la agregación implique su alejamiento de las bases navales, fluviales o aéreas que constituyen su sede habitual.
Para tener derecho a la prima mensual de orden público, se requiere que el oficial o suboficial haya permanecido en cualquiera de las situaciones previstas en este Artículo, por un tiempo mínimo de quince (15) días dentro de cada mes.