Micelio

Artículo 2

° Conforme A Lo Establecido En El Parágrafo 3° Del Artículo 10 Del Decreto 2117 De 1992, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Determinará Las Divisiones Que Deban Integrar Las Administraciones, Teniendo En Cuenta No Sólo La Estructura Contemplada En El Artículo 8°, Sino La Facultad Que Le Otorga El Artículo 109 Del Mismo Decreto

Decreto 969 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2117 de 1992, en sus artículos 7°, 8°, 9, 10, 48 y 92.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Conforme a lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 10 del Decreto 2117 de 1992, el Ministro de Hacienda y Crédito Público determinará las divisiones que deban integrar las administraciones, teniendo en cuenta no sólo la estructura contemplada en el artículo 8°, sino la facultad que le otorga el artículo 109 del mismo decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1993