Cada miembro ejercerá por períodos fijos de dos (2) años, prorrogables por un período igual y por una sola vez.
Decreto 1714 de 2000 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1714 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.