Adulteraciones en las fórmulas médicas. Se prohíbe cualquier adulteración en la fórmula médica de los productos de que trata el presente decreto y despachar fórmulas de medicamentos homeopáticos, o de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en clave o utilizando signos secretos. Toda sustitución o adición en una fórmula requiere la autorización del médico que la expidió.
Cuando para la preparación o el despacho de una fórmula médica se encuentre una inconsistencia o exista alguna duda, se consultará al profesional que la firma y no se dispensará, hasta tanto, no sea ratificada por el médico tratante. En todo caso, se dejará registro de esta situación. Los gerentes, administradores o propietarios de farmacias homeopáticas, deberán cuidar que el despacho de la fórmula médica se haga conforme a las Buenas Prácticas de Dispensación, BPD, aceptadas en el país.