Micelio

Artículo 17

Decreto 1737 de 2005 · por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adulteraciones en las fórmulas médicas. Se prohíbe cualquier adulteración en la fórmula médica de los productos de que trata el presente decreto y despachar fórmulas de medicamentos homeopáticos, o de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en clave o utilizando signos secretos. Toda sustitución o adición en una fórmula requiere la autorización del médico que la expidió.

Parágrafo

Cuando para la preparación o el despacho de una fórmula médica se encuentre una inconsistencia o exista alguna duda, se consultará al profesional que la firma y no se dispensará, hasta tanto, no sea ratificada por el médico tratante. En todo caso, se dejará registro de esta situación. Los gerentes, administradores o propietarios de farmacias homeopáticas, deberán cuidar que el despacho de la fórmula médica se haga conforme a las Buenas Prácticas de Dispensación, BPD, aceptadas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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