Art. 3.° El Director jeneral de Instruccion primaria i los profesores de que trata el articulo anterior formarán el Consejo directivo de la Academia, el cual, ademas de las atribuciones que oportunamente se le señalarán, tendrá, para el efecto de que pueda fundarse de una vez el Instituto, las siguientes: 1.ª Indicar el edificio nacional de esta ciudad que juzgue adaptable a los trabajos del Instituto, expresando las reformas que considere indispensables para apropiarlo a ese objeto; 2.ª Formar i proponer al Poder Ejecutivo los estatutos de la Academia i el reglamento particular de cada Escuela; i 3.ª Presentar al Poder Ejecutivo el presupuesto de los muebles, instrumentos, modelos, libros i materiales de enseñanza de que el Gobierno debe poveer al Instituto, conformidad con la lei que lo creó i con el presente decreto.
Decreto 302 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Decreto 302 de 1874 · Por el cual se establece un correo especial de encomiendas de Vélez a Landázuri
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.