Micelio

Artículo 1

º Para Promover El Desarrollo De Un Proceso Electoral Rodeado De Condiciones Que Permitan Plenas Garantías, El Gobierno Nacional Designará Para Cada Uno De Los Departamentos Un Funcionario Del Nivel Nacional Quien El Día De Las Elecciones Deberá: Realizar El Seguimiento Del Proceso Electoral; Observar El Comportamiento De Los Servidores Públicos En Relación Con El Proceso Electoral; Colaborar Con La Organización Electoral, Los Organismos De Control Y Vigilancia Y Las Autoridades Departamentales Y Municipales; Informar A Las Autoridades Nacionales Sobre El Desarrollo Del Proceso Electoral, Y Transmitir A Las Autoridades Competentes Sus Observaciones Y Recomendaciones

Decreto 2371 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los departamentos un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral; colaborar con la organización electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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