Artículo primero. Autorízase al Gobernador del Departamento de Antioquia para vender en pública subasta y mediante el lleno de los requisitos legales correspondientes, las fincas denominadas "Pocune", en el Municipio de Segovia; "Leticia", en jurisdicción de Cáceres; "Antadó", situada en el Distrito de Ituango; "Cerrazón", en el Municipio de Debeiba; "Bejuquillo", en el Municipio de Matatá, y ''Granja de Ríogrande", situada en el Municipio de Turbo.
Decreto 3106 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3106 de 1954 · Por el cual se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.