Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.3.2. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del FONENERGÍA.
Designar al Director Ejecutivo, por un término no mayor a dos (2) años, fijar su remuneración mensual, y las condiciones de su vinculación y desvinculación.
Impartir al Director Ejecutivo los lineamientos y directrices generales sobre la estructura y gastos administrativos requeridos para la operación del FONENERGÍA.
Adoptar políticas y criterios generales, sobre los planes, programas y/o proyectos, a ser financiados con cargo a los recursos del FONENERGÍA.
Aprobar u objetar los planes, programas y/o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del FONENERGÍA y en atención al desarrollo de su objeto.
Aprobar el presupuesto del FONENERGÍA y las modificaciones presupuestales
Definir las políticas generales de inversión de los recursos que ingresen al FONENERGÍA, incluyendo lo relativo a la inversión temporal de los excedentes de liquidez según la norma aplicable, y velar por su seguridad y adecuado manejo.
Proponer al Ministerio de Minas y Energía modificaciones al Manual Operativo, incluyendo entre otras, lo relacionado con los criterios para la viabilización, evaluación, y priorización de los diversos planes, programas y/o proyectos a ser financiados por el FONENERGÍA.
Estudiar y aprobar los informes elaborados por la entidad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo.
Aceptar la renuncia o dar por terminado el contrato del Director Ejecutivo, según los términos y condiciones que rijan su vinculación con el FONENERGÍA.
Aprobar la cesión o transferencia a cualquier título de la infraestructura objeto de las inversiones en planes, programas y/o proyectos.
Aprobar las reglas que determinen el funcionamiento interno de FONENERGÍA, de acuerdo con las propuestas presentadas por el Director Ejecutivo.
Las demás que se establezcan en el Manual Operativo del FONENERGÍA.
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