Micelio

Artículo 3

El Ministro De La Economía Nacional Podrá Delegar La Aprobación Previa De Las Licencias De Importación De Los Artículos Sometidos A Restricciones De Exportación En El Mercado Extranjero En Sus Propios Agentes En Las Capitales De Los Departamento O En Las Autoridades Seccionales

Decreto 588 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación de elementos sujetos a restricción en los mercados extranjeros y se faculta al Departamento de Comercio del Ministerio de la Economía Nacional para distribuir los cupos otorgados a Colombia, entre los importadores e industriales, de acuerdo con las conveniencias económicas del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministro de la Economía Nacional podrá delegar la aprobación previa de las licencias de importación de los artículos sometidos a restricciones de exportación en el mercado extranjero en sus propios agentes en las capitales de los Departamento o en las autoridades seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 588 de 1948