º. El Ministro de la Economía Nacional podrá delegar la aprobación previa de las licencias de importación de los artículos sometidos a restricciones de exportación en el mercado extranjero en sus propios agentes en las capitales de los Departamento o en las autoridades seccionales.
Artículo 3
El Ministro De La Economía Nacional Podrá Delegar La Aprobación Previa De Las Licencias De Importación De Los Artículos Sometidos A Restricciones De Exportación En El Mercado Extranjero En Sus Propios Agentes En Las Capitales De Los Departamento O En Las Autoridades Seccionales
Decreto 588 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación de elementos sujetos a restricción en los mercados extranjeros y se faculta al Departamento de Comercio del Ministerio de la Economía Nacional para distribuir los cupos otorgados a Colombia, entre los importadores e industriales, de acuerdo con las conveniencias económicas del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.