Cuando dos o más personas o compañías no afiliadas desearen construir un oleoducto común para el servicio de sus respectivas explotaciones, deberán presentar ante el Ministerio de Minas y Petróleos la correspondiente solicitud. A esta se acompañara una memoria documentada con todos los datos técnicos y económicos para que el Gobierno forme conocimiento de causa, y el Ministerio podrá exigir que se suministren las informaciones adicionales que estime convenientes. El ministerio tendrá un término de dos meses para la calificación de la solicitud; si dentro de él no se dictare la resolución del caso, se entenderá definitivamente autorizada la obra del oleoducto común. Los interesados, además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto extraordinario 2270 de 1952.
Decreto 332 de 1953 →Vigente
Artículo 35
Cuando Dos O Más Personas O Compañías No Afiliadas Desearen Construir Un Oleoducto Común Para El Servicio De Sus Respectivas Explotaciones, Deberán Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Petróleos La Correspondiente Solicitud
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.