Micelio

Artículo 51

Todo Automotor Deberá Salir A La Hora Señalada Para Sus Servicios Autorizados Por El Instituto Aun Sin Que Haya Tenido El Lleno De Su Cupo

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo automotor deberá salir a la hora señalada para sus servicios autorizados por el Instituto aun sin que haya tenido el lleno de su cupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970