Todo automotor deberá salir a la hora señalada para sus servicios autorizados por el Instituto aun sin que haya tenido el lleno de su cupo.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 51
Todo Automotor Deberá Salir A La Hora Señalada Para Sus Servicios Autorizados Por El Instituto Aun Sin Que Haya Tenido El Lleno De Su Cupo
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.