°. Modificación del artículo 30 del Decreto 4107 de 2011 . La Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento se denominará Subdirección de Beneficios en Aseguramiento, y cumplirá las siguientes funciones
Elaborar las propuestas sobre la definición y modificación de los Planes Obligatorios de Salud (POS).
Coordinar las actividades y análisis que se requieran en el Ministerio o con los diferentes actores relacionados con los contenidos y definición de los Planes de Beneficios y preparar los informes respectivos.
Elaborar los criterios para la definición de estrategias que permitan gestionar y racionalizar las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios que reconoce el Fosyga y a las Entidades Territoriales en el marco del modelo de aseguramiento en salud.
Apoyar en la definición de la reglamentación de prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
Coordinar con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, la definición y revisión, del listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
Proyectar los conceptos sobre la inclusión o no en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de las tecnologías en salud recobrada al Fosyga.
Prestar la asistencia técnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.
Elaborar o apoyar los estudios necesarios que requiera el Ministerio como miembro de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.