Micelio

Artículo 280

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo que precede puede también pedirse que el demandado o presunto demandado caucione, dentro de un tiempo que prudencialmente señale el Juez, el pago de lo deterioros del inmueble o de muebles o frutos anexos a la acción. Para que se decrete basta que el demandante o presunto demandante afirme que hay temor fundado de deterioros, o de enajenaciones, o de que las facultades del demandado o presunto demandado no ofrezcan suficientes garantías

Si la caución no se prestare, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este Código para cuando no se cumpla con la obligación de prestar fianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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