º. El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria
Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura
Despacho del Superintendente Bancario Oficina de Control Interno de Gestión;
Despachos de los Superintendentes Delegados Direcciones Técnicas;
Unidad Jurídica Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario;
Secretaría General Dirección Administrativa y Financiera Dirección de Recursos Humanos;
Unidad de Desarrollo Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos Dirección de Actuaría, Dirección de Informática Dirección de Desarrollo
Organos de Asesoría y Coordinación Consejo Asesor
Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario.
Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantía, Seguros y Capitalización e Intermediación Financiera, dirigidas por Superintendentes Delegados de libre nombramiento y remoción del Superintendente Bancario, responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Superintendente Bancario mediante acto administrativo creará los grupos multidisciplinarios que integren cada área de supervisión, los cuales estarán coordinados por directores técnicos que para su interacción podrán contar con subgrupos internos de trabajo.
A los Directores Técnicos les corresponderán, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, las siguientes funciones: 3.1. Funciones de carácter técnico
Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;
Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;
Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993 la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;
Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario;
Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme la ley,
Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar;
Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;
Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;
Llevar el registro de pólizas, y
Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia a Bancaria. 3.2. Funciones de análisis financiero. a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos, de inversiones y de otros activos que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes; b) Sugerir a la Oficina de Organización y Métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la supresión de la que resulte innecesaria o superflua; c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección; d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar, y e) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial. 3.3. Funciones de control contable. a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y recomendar, previo análisis financiero y contable, la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio; b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia; c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial; d) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia, y e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir las entidades vigiladas. 3.4. Funciones de Inspección. a) Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas; b) Determinar las características de las visitas de inspección a practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los Superintendentes Delegados su ejecución; c) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran; d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control y analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando los actos de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función; f) Coordinar con la Dirección de Desarrollo el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria; g) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales; h) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación, En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil, i) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas.