Micelio

Artículo 1

Decreto 1287 de 1951 · Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental - al Presupuesto de la actual vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adicionanse los cómputos líquidos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal en curso, con la Cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1287 de 1951