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Artículo 11

En Concordancia Con El Artículo 983 Del Código De Comercio Y Demás Disposiciones Legales, Las Autoridades Competentes Otorgarán Autorizaci6n Previa De Constitución A Los Interesados En Conformar Una Empresa De Transportes Públicos Colectivos Municipal De Pasajeros Y/O Mixto Para Servicio Terrestre Automotor, De Acuerdo Con Los Siguientes Requisitos: A) Manifestación De Voluntad Del Interesado O Interesados En Conformar La Empresa, Que Indicará: 1

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. En concordancia con el artículo 983 del Código de Comercio y demás disposiciones legales, las autoridades competentes otorgarán autorizaci6n previa de constitución a los interesados en conformar una empresa de transportes públicos colectivos municipal de pasajeros y/o mixto para servicio terrestre automotor, de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Manifestación de voluntad del interesado o interesados en conformar la empresa, que indicará

1.

La relación de las personas que constituirán la empresa.

2.

El capital social.

3.

El domicilio.

4.

La razón social. b) Certificación de la Cámara de Comercio en donde conste que no existe empresa de transporte constituida con igual o similar razón social; c) Estudio de factibilidad que deberá contener: 1. El radio de acción. 2. La modalidad. 3. La forma como se prestará el servicio. 4. El nivel de servicio.

5.

El tipo de vehículo. 6 La demostraci6n de la necesidad del servicio según las rutas, frecuencias de despacho y áreas de operación por servir, y 7. La determinación de la capacidad transportadora necesaria y relación del parque automotor con el cual se pretende operar, el cual para las empresas de radio de acción metropolitano o urbano, por ningún motivo puede estar vinculado en ese momento a ninguna empresa y al menos el cincuenta por ciento (50%) deberá corresponder al mismo modelo de fabricación del año en que se presenta la solicitud. Cuando el parque automotor necesario provenga de una empresa cancelada, disuelta o liquidada legalmente, no se exigirá el requisito de vehículos nuevos. d) Póliza con vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de la solicitud, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida por un valor equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes, que garantice que realmente existe la disponibilidad determinada en el estudio de factibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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