Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1989 · por la cual se crea la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación y se fijan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina que se crea por el artículo primero de esta Ley adelantará las investigaciones que sean necesarias en la actividad de tutela de los Derechos Humanos Vigilancia Judicial y Administrativa tendientes a recolectar los elementos de juicio indispensables para llevar a cabo las acciones que le compete adelantar o promover a la Procuraduría General de la Nación.

Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1989