Micelio

Artículo 49

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones electorales no podrán funcionar sin la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus sesiones serán públicas, y de ellas se extenderán actas en un libro destinado al efecto; las votaciones para hacer nombramientos serán secretas, hechas, por medio de papeletas.

Entiéndese por mayoría absoluta todo número de votos superior a la mitad del total de los votos emitidos; y cuando éste fuere impar, la mitad se computará prescindiendo de un voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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