Las corporaciones electorales no podrán funcionar sin la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus sesiones serán públicas, y de ellas se extenderán actas en un libro destinado al efecto; las votaciones para hacer nombramientos serán secretas, hechas, por medio de papeletas.
Entiéndese por mayoría absoluta todo número de votos superior a la mitad del total de los votos emitidos; y cuando éste fuere impar, la mitad se computará prescindiendo de un voto.