Micelio

Artículo 5

Decreto 526 de 2026 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el Fondo de Energía Social (FOES), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el literal i, del artículo 2.2.3.3.4.2 relativo a la administración del fondo, de la siguiente manera:

“i) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a cualquier entidad ejecutora de carácter técnico en el sector energético que se defina por parte del Ministerio de Minas y Energía, y a otras entidades públicas del orden nacional o territorial o a fondos públicos del sector energético de acuerdo a los valores establecidos en el proyecto de inversión aprobado, para la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), con el propósito de cubrir parcial o totalmente las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a las Áreas Especiales. La administración de estos recursos se llevará a cabo según lo especificado en la subsección 4.4 del presente decreto.

El Ministerio de Minas y Energía definirá, para cada vigencia, mediante Resolución, el porcentaje destinado para la financiación de soluciones energéticas con (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a las Áreas Especiales.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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