Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2273 versión 2; así:
De los portafolios, al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:
Tipo de documento del emisor
Número de identificación del emisor
Razón Social del Emisor
ISIN
Código del Depósito
Nombre del Depósito
Fecha de expedición
Fecha de vencimiento
Número de Cuenta
Tipo de Cuenta
Código de Clase y Subclase del Título
Descripción Clase y Subclase de Título
Número de unidades del Título
Tipo de documento del inversionista
Número de identificación del inversionista
Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
Dirección del inversionista
Correo electrónico
Saldo total
Recaudo capital
Recaudo dividendos
Recaudo rendimientos
Retención en la fuente a título de renta
Número total de mancomunados por cuenta.
o. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.
o. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.
Para las casillas “Tipo cuenta” y “Tipo de documento” se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO DE CUENTA
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Individual
2: Mancomunada “Y”
3: Mancomunada “O”
o. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.
o. Las casillas de “número de unidades del título”, “saldo total”, “recaudo capital”, “recaudo dividendos”, “recaudo rendimientos”, “retención en la fuente a título de renta”, “número total de mancomunados por cuenta” son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
TÍTULO IV.
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.
CAPÍTULO 1.
TARJETAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS.