Micelio

Artículo 6

Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 3º de la Ley 40 de 1905 , el Estado se reserva el derecho de vender las esmeraldas que se produzcan en el país. El Gobierno dictará los decretos necesarios para regular la talla y el comercio de las esmeraldas, estableciendo las sanciones y medidas de fiscalización que al respecto considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 145 de 1959