Articulo 5º Penas accesorias. Son penas accesorias
Prohibición de ejercer el comercio;
Interdicción de derechos y funciones publicas;
Caución de buena conducta, y
Para los extranjeros, expulsión del territorio nacional. La prohibición de ejercer el comercio y la intervención de derechos y funciones públicas se impondrá siempre que la pena principal sea privativa de la libertad, junto con esta y por el mismo tiempo. Su duración será de seis meses aun año, cuando se impongan como accesorias a pena principal de multa. La expulsión del territorio nacional se dispondrá en la sentencia que condene al extranjero a pena de prisión, se ejecutara una vez cumplida esta y tendrá carácter permanente.