Micelio

Artículo 5

Penas Accesorias

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Penas accesorias. Son penas accesorias

1.

Prohibición de ejercer el comercio;

2.

Interdicción de derechos y funciones publicas;

3.

Caución de buena conducta, y

4.

Para los extranjeros, expulsión del territorio nacional. La prohibición de ejercer el comercio y la intervención de derechos y funciones públicas se impondrá siempre que la pena principal sea privativa de la libertad, junto con esta y por el mismo tiempo. Su duración será de seis meses aun año, cuando se impongan como accesorias a pena principal de multa. La expulsión del territorio nacional se dispondrá en la sentencia que condene al extranjero a pena de prisión, se ejecutara una vez cumplida esta y tendrá carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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