Esta Ley empezara a regir desde la fecha de su sanción; y la Asamblea Departamental, o la Gobernación en su receso, dictara las medidas del caso para su cumplimiento.
Ley 29 de 1898 →Vigente
Artículo 2
Ley 29 de 1898 · por la cual se da una autorización condicional a la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.