°. Modificar el artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 52. Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su formulación.
Dirigir el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así como formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el mejoramiento continuo de la labor misional.
Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y políticas de desarrollo administrativo, en las entidades del respectivo sector.
Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.
Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente con la Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la República.
Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.
Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.
Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal.
Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.