Micelio

Artículo 1

Aprobar La Modificación De Los Estatutos Del Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Hecha Mediante Acuerdo Número 0051 Del 7 De Junio De 1984, De La Junta Directiva Del Mismo Instituto, Cuyo Texto Es El Siguiente « Acuerdo Numero 0051 De 1984 (Junio 7) Por El Cual Se Modifica Parcialmente El Acuerdo Número 0092 De 1975

Decreto 1672 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0051 del 7 de junio de 1984, que modifica parcialmente el Acuerdo número 0092 de 1975.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar la modificación de los Estatutos del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, hecha mediante Acuerdo número 0051 del 7 de junio de 1984, de la Junta Directiva del mismo Instituto, cuyo texto es el siguiente « ACUERDO NUMERO 0051 DE 1984 (junio 7) por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0092 de 1975. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 7° del Decreto número 3154 de 1968, ACUERDA: Artículo primero. El numeral 5° del artículo 12 del Acuerdo número 0092 de 1975 quedará así: "emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente". Artículo segundo . El literal c) del artículo 19 del Acuerdo número 0092 de 1975, quedará así: "Dictar los actos; realizar las operaciones y adjudicar y suscribir los contratos que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, para su adjudicación, se requerirá el concepto favorable de la Junta Directiva". Artículo tercero. El presente Acuerdo empezará a regir una vez sea aprobado por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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