Micelio

Artículo 8

Ley 184404151 de 1844 · Sobre papel sellado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.8. o Los jueces i tribunales remitirán a la tesorería de la provincia el valor de las partidas que en las tasaciones de costas se hayan deducido a favor del ramo de papel sellado, inmediatamente que se haya hecho el pago; i exijirán el correspondiente recibo de la tesorería para agregarlo a los espedientes o procesos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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