Art.8. o Los jueces i tribunales remitirán a la tesorería de la provincia el valor de las partidas que en las tasaciones de costas se hayan deducido a favor del ramo de papel sellado, inmediatamente que se haya hecho el pago; i exijirán el correspondiente recibo de la tesorería para agregarlo a los espedientes o procesos respectivos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.