Micelio

Artículo 691

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier individuo puede hacer constar para lo futuro hechos de que tenga constancia testigos, procediendo de la manera siguiente:

1ºPresentará un escrito al Juez Municipal o de Circuito, en el cual explicará el asunto e indicará las personas que creo que pueden ser interesadas en el asunto, los testigos que quiere que declaren a los puntos sobre los cuales deben declarar;

2º El Juez le exigirá juramento de no proceder con malicia y de que cree ciertos los hechos y circunstancias que relaciona;

3º En seguida dará traslado a los interesados y al Agente del Ministerio Público para que expresen si creen hábiles a los testigos, y en caso negativo expresen los motivos de tacha y los medios de probarla;

4º Luego mandará recibir las declaraciones y practicar las pruebas para justificar las tachas;

5º El que indique tachas dará lo necesario para practicar las pruebas que las justifiquen, y jurará no proceder con malicia. Si pasare un mes sin hacer eso, se prescindirá de esas diligencias; pero si fuere el Agente del Ministerio Público, se practicarán de oficio, en papel común, y se prescindirá del juramento indicado;

6º Practicado todo esto, el Juez hará sacar dos copias de lo actuado; la una para el interesado y la otra para archivarla en la Notaría y oficina que haga sus veces. La protocolización la hará el Juez a costa del interesado. El original se archivará en el despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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