ARTICULO PRIMERO. Las funciones propias de la Superintendencia de Valores serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Superintendente 0030 18 1 (uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19 3 (tres) Superintendente Delegado 0110 19 3 (tres) Asesor 1020 13 3 (tres) Asesor 1020 09 5 (cinco) Asesor 1020 07 8 (ocho) Asesor 1020 06 6 (seis) Asesor 1020 04 10(diez) Jefe de División 2040 25 4 (cuatro) Jefe de oficina 2045 25 3 (tres) Profesional Especializado 3010 20 7 (siete) Profesional Especializado 3010 16 9 (nueve) Profesional Especializado 3010 13 6 (seis) Profesional Especializado 3010 12 11(once) Profesional Especializado 3010 10 10(diez) Profesional Universitario 3020 08 7 (siete) Profesional Universitario 3020 05 2 (dos) Analista de Sistemas 4005 15 1 (uno) Programador de Sistemas 4060 12 4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 12 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Operador de Equipo de Sistemas 4100 09 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 15 1 (uno) Coordinador 5005 21 1 (uno) Coordinador 5005 20 1 (uno) Coordinador 5005 19 6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040 17 8 (ocho) Secretario Ejecutivo 5040 15 9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 13 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 14(catorce) Auxiliar Administrativo 5120 09 9 (nueve) Secretario 5140 10 2 (dos) Operario calificado 6000 09 5 (cinco) Conductor mecánico 6010 10 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 09 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 6035 06
Decreto 2657 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2657 de 1993 · Por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.