°. Definiciones. Para efecto de lo establecido en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Ley . Se entenderá la Ley 385 de 1997. Consejo Nacional. Se entenderá el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines. Consejos Seccionales. Se entenderán los consejos profesionales seccionales de ingeniería naval y profesiones afines. Profesiones Afines. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley, se consideran como ramas o profesiones afines de la ingeniería naval las siguientes: Oceanógrafos físicos y químicos, administradores marítimos y profesionales en ciencias de la administración que desempeñen su profesión en el medio naval y marítimo, arquitectos navales, biólogos marinos, geólogos marinos, ingenieros oceánicos y otros con especialidad en ciencias del mar. CAPITULO II Funciones del Consejo Nacional y de los Consejos Seccionales
Decreto 1502 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Definiciones
Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.