Están sujetos al registro o inscripción, las obras, actos y documentos siguientes:
1.-Todas las obras científicas, literarias y artísticas de dominio privado, según la presente ley;
2.-Todo acto de enajenación y todo contrato de traducción, edición y participación, como cualquier otro vinculada con el derecho de propiedad intelectual, siempre que se hayan publicado las obras a que se refieren.
4.-Modo de hacer el registro.