Las autorizaciones otorgadas por la ANSN para el desarrollo de cualquier Instalación, Actividad, o Práctica, tendrán el carácter de intransferibles. Una autorización dejará de ser válida cuando:
A) Haya expirado cualquier plazo establecido por reglamento o condición de la autorización a la cual fue concedida.
B) Se incumpla alguna de las condiciones específicas previstas en el contenido de la autorización.
C) Se realicen modificaciones sustanciales en la titularidad, infraestructura, personal clave o naturaleza del material utilizado, sin la previa aprobación de la ANSN.
D) Se presente riesgo grave o inminente para la seguridad tecnológica, física, radiológica o para la salud pública;
E) Cualquier otra señalada por la ANSN.
La autorización otorgada por la ANSN será personal e intransferible. En consecuencia, ninguna persona natural o jurídica distinta del titular podrá cederla, traspasarla, subrogarla, arrendarla, usufructuarla ni permitir su uso o aprovechamiento por terceros, salvo autorización expresa y previa de la ANSN y las excepciones de validez dispuestas en este artículo.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la revocatoria inmediata de la autorización, sin perjuicio de las acciones y sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar.