Período de coexistencia. En el período de coexistencia, del Plan de Numeración a que se refiere el Decreto 554 de 1998 y las normas que lo modifican, con el Plan de Numeración del presente decreto, el operador deberá permitir el acceso a los abonados por medio de los procedimientos de ambos planes. La coexistencia se hace posible con el uso de indicativos de destino nacional que eviten colisiones en la marcación, tal como los definidos en el Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación para los diferentes servicios. En este período no podrá definirse ningún código NDC diferente a los relacionados en ese documento. Durante este período el operador deberá informar al usuario por medio de grabaciones telefónicas los procedimientos de marcación del nuevo plan
Decreto 25 de 2002 →Vigente
Artículo 43
Período De Coexistencia
Decreto 25 de 2002 · por la cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.